LEY KARIN
La Ley Karin (Ley nº 21.643) tiene como propósito asegurar ambientes laborales seguros y libres de acoso, imponiendo la obligación de prevenir conductas que contravengan este objetivo. Además, mejora los procesos de investigación de casos de acoso sexual e incorpora regulaciones específicas para abordar el acoso laboral y la violencia en el trabajo.
PROTOCOLO DE PREVENCION DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
El objetivo de este protocolo es fortalecer entornos laborales seguros y libres de violencia, donde se potencie el buen trato, se promueva la igualdad con perspectiva de género y se prevengan las situaciones constitutivas de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, las que se generan por la ausencia o deficiencia de la gestión de los riesgos psicosociales en la organización, así como en la mantención de conductas inadecuadas o prohibidas en el lugar de trabajo, asumiendo la entidad empleadora su responsabilidad en la erradicación de conductas contrarias a la dignidad de las personas en el ambiente de trabajo.
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO (VALS)
El presente Procedimiento es actualizado en el marco del compromiso institucional de hacer efectiva la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres y la equidad de género, en que tanto hombres como mujeres sean reconocidos como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones y sin discriminaciones arbitrarias.
En este sentido es que, se constituye en unos de sus principios el promover al interior del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el ejercicio de los derechos de toda la comunidad funcionaria a desempeñarse en un ambiente donde prime la dignidad y el respeto mutuo.