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29 de Junio de 2023

Ley Mila, lineamientos y especificaciones de su implementación en el Hospital Padre Hurtado

La ley N° 21.372, publicada en el Diario Oficial el 07 de octubre de 2021, establece el acompañamiento para niños, niñas y adolescentes (NNA), además de mujeres personas gestantes, por parte de sus padres, madres, tutores o personas significativas durante su atención de salud.

Tiene como objetivo favorecer el desarrollo social y emocional de los y las pacientes, involucrando a la familia en el proceso de atención.

La Ley Mila corresponde a una modificación del artículo 6° de la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de las personas en la atención de salud y dispuso de un artículo transitorio, mediante el cual  dispone que el ministerio de Salud dicte la norma técnica respectiva, para detallar las medidas que deben adoptar los establecimientos de salud para cumplir con el cuerpo legal.

Mediante el Decreto N° 39 exento de 19-05-2022, el Ministerio de Salud aprobó la “NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA N° 222 de la Ley N° 21.372 PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ACCIONES VINCULADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD Y A MUJERES O PERSONAS GESTANTES DURANTE EL PROCESO DE PARTO”.

Esta Norma técnica precisa que el ministerio de Salud adoptó el año 1995 la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para población “adolescente”, quedando ésta dentro del rango etario de los 10 a 19 años. Precisa que la adolescencia se divide en: adolescencia temprana (10 a 13 años), adolescencia media (14 a 16 años) y adolescencia tardía (17 a 19 años).  

La misma Norma técnica fundamenta y detalla los principios bioéticos involucrados en el derecho a acompañamiento de este grupo; el interés superior de NNA, las excepciones; el resguardo de la privacidad e intimidad; la oportunidad de consentir (mayores de 18 años) o de asentir (menores de 18 años) sobre el acompañamiento y la posibilidad de cambiar de opinión durante el proceso de atención;  los procesos de entrega de información, respeto a la confidencialidad, límites respectivos; consideraciones especiales para la atención de salud mental; estándares mínimos para el acompañamiento; consideraciones especiales; condiciones específicas; y medidas para la implementación, tanto inmediatas, de mediano y de largo plazo. 

   En Ordinario N° 2539 de 01-08-2022, Subsecretario de Redes Asistenciales de Ministerio de Salud instruye lineamientos de cumplimiento y fiscalización de la Ley N° 21.372, de acuerdo a lo señalado en la Norma Técnica y Administrativa, precisando que “su implementación debe ser progresiva y teniendo en cuenta la situación de cada establecimiento”. En el documento, se refuerzan los puntos mínimos a considerar dentro de los primeros 18 meses desde la publicación de la ley, que se cumplieron en abril de 2023.

Entendiendo que la implementación de esta ley es gradual, acorde a los recursos de personal,  infraestructura, equipamiento y mobiliario de cada establecimiento, y que nos encontramos en un período de alerta sanitaria vigente hasta el 31 de agosto de 2023, el Hospital Padre Hurtado irá adoptando las medidas que le permitan dar cumplimiento a la ley, para favorecer el acompañamiento más prolongado y digno a este grupo de pacientes.

Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes:

El niño, niña o adolescente puede ser acompañadopor tres personas definidas por elgrupo familiar, con asentimiento de paciente cuando puede darlo por su edad. Dichos acompañantes deberían ser preferentementepadre, madre, tutor/a legal o persona significativapara paciente.

Estas personas quedanregistradas y no pueden ser modificadasdurante la hospitalización, debiendo turnarsede a una para ingresar.

Durante este tiempo los tutore/as debencuidar y estimular a su paciente para favorecerefectivamente su recuperación, manteniendoun acompañamiento adecuado yrespetando las normas internas.

Quienes acompañen a los niños, niñas y adolescentes deben cumplir con los protocolos internos y de no ser así, se les puede suspender este derecho, por el bienestar de su paciente, del resto y del equipo de salud.  

Horario de Acompañamiento en áreas básicas de Pediatría y Cirugía (UTI-UCI)

-Lunes a Domingo (incluye festivos): Horario continuado.

-Por motivos de espacio, solamente puede ingresaruna sola persona a la vez.

-El cambio de acompañante durante el día deberealizarse en el hall de Recepción del tercer piso.

-Solamente si hay recambio para la noche, se efectúauna sola vez, a las 19:000 horas. Quien sequeda durante la noche debe permanecer hasta eldía siguiente, sin salir del hospital.

Horario de Acompañamiento en UPC

El acompañamiento es continuo, salvo en loshorarios de cambio de turno del personal ycuando se deben realizar procedimientosinvasivos o de emergencia a cualquiera de lospacientes.

-Lunes a Viernes (excepto festivos):  De: 10:00 a 19:00 horas y de 21:00 a 7:00 am

-Sábado, domingo y festivos:De: 11:00 a 19:00 horas y de 21:00 a 8:00 am

Por motivos de espacio, solamente puede ingresaruna sola persona a la vez.

El cambio de acompañante durante el día deberealizarse en el hall de Recepción del tercer piso.

Para el acompañamiento nocturno, debe ingresarsólo una persona, a las 21:00 horas, sin relevo.

En el caso de pacientes en cuidados de fin de vida,se adoptarán medidas especiales de acompañamiento

para la familia

  • Neonatología

-Madre: 8:30 a 19:30 horas, el tiempo que desee permanecer

-Padre: Una hora diaria, que se puede fraccionar en dos medias horas, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo, entre las 8:30 a 19:30 horas

-Abuelos maternos o paternos: en caso de hospitalizaciones de más de siete días, pueden acudir sábado o domingo, previa inscripción realizada por los progenitores con la recepcionista de Neonatología.  Visita de 30 minutos de visita, en caso de hospitalizaciones de más de siete días.

  • Ginecología

-En caso de adolescentes, el acompañamiento puede ser las 24 horas y de dos personas significativas escogidas por ella, con posibilidad de relevo sólo en horario diurno, porque en la noche no se puede turnar. En caso de haber más pacientes en la sala, acompañante debe ser mujer.

Acompañamiento de mujeres o personas gestantes durante el trabajo de parto, parto y puerperio

Al ingreso a Pre Parto, a paciente se le solicitará elegir a dos personas significativas para que la acompañen durante el proceso de parto, quienes deberán rotarse y solamente una de ellas podrá entrar al parto.

Se procurará la permanencia de acompañante durante el mayor tiempo posible en Pre Parto, según las posibilidades de la actividad clínica en ese momento, por tratarse de un área compartida con más pacientes en la misma situación. Por tanto, acompañantes deberán salir cuando se le realice un procedimiento a otra gestante. 

En área de Puerperio, el horario de visita a la fecha es de una hora diaria de lunes a domingo, de 17:00 a 18:00 horas.

-A paciente y acompañantes se le informará que puede acudir una sola persona cada día, sin relevo.

-En caso de gestantes adolescentes, el acompañamiento puede ser las 24 horas y de dos personas significativas escogidas por ella, con posibilidad de relevo sólo en horario diurno, porque en la noche no se puede turnar. En caso de haber más pacientes en la sala, acompañante debe ser mujer.

-Se definen horarios especiales de acompañamiento para personas gestantes con vulneración de derechos, en situación de discapacidad, personas de especto autista, TEA, entre otras.

Situaciones en que padre, madre, tutores o personas significativas no pueden cumplir su rol:

  1. Presencia de patología infectocontagiosa activa.
  2. Estados de intemperancia o consumo de drogas.
  3.  Problemas de salud mental agudos descompensados y/o agresivos.
  4. Agitación psicomotora.
  5. Ante casos de hostilidad o violencia hacia la persona gestante/puérpera y/o personal del establecimiento.
  6. Resoluciones judiciales o disposiciones legales que le impidan acercarse a la mujer o persona gestante.
  7. Cuando la mujer gestante devela que su acompañante es su agresor
  8. Cuando el acompañante no respeta las normas del servicio clínico.
  9. Estados de salud grave, que no permita el acompañamiento.